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El Tratamiento Integrado de las Lenguas y la LOMCE

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Lunes, 09 Diciembre 2013 15:52 Escrito por

La aprobación del Decreto Ley de Tratamiento Integrado de las Lenguas (TIL) por el Parlamento de Baleares, abre de nuevo el debate sobre el trilingüismo en las comunidades autónomas que tienen lengua cooficial. En este artículo me gustaría hacer unas reflexiones sobre el contenido del Proyecto de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa  (LOMCE), o como habitualmente se conoce, La Ley Wert en lo referido al tratamiento de las lenguas cooficiales y extranjeras.

En la Exposición de Motivos (XII) nos encontramos con un párrafo en el que creo la mayoría de nosotros estaremos de acuerdo, puesto que las quejas sobre los métodos de enseñanza de la Lengua extranjera y nuestro nivel después de finalizada la escolaridad obligatoria, son frecuentes.

“La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. La ley apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales, y por ello apuesta decididamente por la incorporación curricular de una segunda lengua extranjera.” (pág. 3)

La parte más polémica de esta ley, en relación al TIL, se encuentra principalmente en el CAPÍTULO III. Currículo y distribución de competencias, en donde se establecen los porcentajes para las enseñanzas mínimas en lengua cooficial, que se reduce un 10% en todos los niveles educativos. Además establece  el tratamiento de las lenguas cooficiales como materias de especialidad de carácter opcional (aunque de estudio obligatorio), en lugar de ser troncales como hasta ahora; y que tampoco serán evaluables en las pruebas estatales. Así pues, esta ley es criticada por dar más importancia a los contenidos comunes, homogéneos y más centralizados, y disminuir la pluralidad y la diferencia territorial.

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http://www.educacion.gob.es/horizontales

La Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal también cuenta con algún párrafo que han generado malestar, sobre todo cuando habla  de que “… la Administración educativa deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular”, y tras los desafortunados comentarios del Ministro sobre la necesidad de “Españolizar” la enseñanza.

Sin embargo, en esta misma disposición y en el párrafo anterior se indica que “Las Administraciones educativas podrán, asimismo, establecer sistemas en los que las asignaturas no lingüísticas se impartan exclusivamente en la lengua cooficial, siempre que exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en que se utilice la lengua castellana como lengua vehicular en una proporción razonable.”

Después de haber revisado la ley y escuchado las diferentes críticas que sobre este tema se están vertiendo me gustaría compartir con vosotros una serie de reflexiones y cuestiones.

El TIL es una medida necesaria y acertada, siempre que las otras lenguas cooficiales no sean maltratadas. El aprendizaje de idiomas desde la Escuela Infantil es importante, y la integración del inglés, castellano o la lengua cooficial desde edades tempranas es fundamental. Existen diversas experiencias en el País Vasco (Colegio ERAIN y Colegio IBAIGNE)  y Navarra (CPEIP San Miguel de Noáin ) sobre el Tratamiento Integrado de las Lenguas muy satisfactorios y que podéis consultar, además de este  Blog vasco sobre experimentación con TIL o este otro con diversa información y recursos .

Otro aspecto a considerar es el problema pedagógico de los niños escolarizados en su lengua no materna (sea ésta cual sea), y los medios y recursos que se pueden poner a su alcance para la atención a esta diversidad, con los recortes en los presupuestos educativos planteados.

Y por último, pero no menos importante, otro tema para la reflexión es cómo se va a llevar a cabo la enseñanza de materias no lingüísticas en la Lengua Extranjera. ¿Tienen los profesores de la materia suficiente nivel de Inglés como para impartir su asignatura en este idioma sin caer en el “Spanglish” que muchos sufrimos en nuestra infancia?, ¿Qué sucederá con los docentes de esta materia cuya competencia lingüística no sea adecuada? ¿Tendrán que sufrir un “traslado forzoso” o serán reconvertidos a otra especialidad, aunque no tengan la formación adecuada?; Teniendo en cuenta la situación de crisis actual ¿Se contratará a personal nativo que cubra estas carencias? ¿En qué condiciones?

En la Disposición adicional trigésima séptima. Expertos con dominio de lenguas extranjeras se abre la puerta a la contratación de expertos con dominio de lenguas extranjeras (nacionales o extranjeros)

“Dichos expertos deberán ser habilitados por las Administraciones educativas, que determinarán los requisitos formativos y en su caso experiencia que se consideren necesarios; en cualquier caso, los expertos deberán estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia.”

Así pues, los expertos contratados para estos programas plurilingües tienen que demostrar su competencia lingüística y de materia, pero ¿qué hay de su competencia docente? ¿No tienen que pasar una oposición? ¿No es esto un agravio comparativo con los otros funcionarios que sí tienen que acreditar su capacidad y superar esta difícil prueba?

Como podéis comprobar, los motivos para la reflexión son muchos, y las respuestas a las preguntas planteadas aún están en el aire. Sólo cabe esperar que lo recogido en la Disposición final novena. Bases de la educación plurilingüe

“El Gobierno establecerá las bases de la educación plurilingüe desde segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas.”

Se realice de forma consensuada, no sólo con las Comunidades Autónomas, sino también con todos los Agentes Educativos implicados.

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