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Trabaja y estudia con un contrato de formación en alternancia

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Viernes, 07 Abril 2023 08:30 Escrito por

 

El contrato de formación en alternancia es una modalidad contractual cuyo principal objetivo es que el trabajador adquiera la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo.

Esta formación se imparte de manera presencial o teleformación y debe estar vinculada a un Certificado Profesional o a un Título Oficial de Formación Profesional.

Características fundamentales de los contratos de formación en alternancia:

· Límite de edad
De 16 a 30 años 

· Trabajadores Discapacitados
No existe un límite de edad en trabajadores con minusvalía del 33%.

· Duración y jornada del contrato formativo
La duración mínima será de 3 meses prorrogable hasta un máximo de 2 años.

· En la misma Empresa
No será posible realizar Contratos Formativos en la misma empresa, si anteriormente ha sido contratado más de 6 meses en la misma actividad. Si se podría contratar en otras actividades.

· Formación
El contrato de formación en alternancia podrá ser a jornada completa o parcial. Durante el primer año, el 65% será de trabajo efectivo y el 35% se dedica a la formación teórica. A partir del segundo año, el 85% del tiempo se dedicará a la actividad laboral retribuida y el 15% restante a la actividad formativa

· Salario
Salario según convenio, nunca inferior al salario mínimo interprofesional y en proporción al tiempo de trabajo efectivo (SMI para el año 2023: 1080€/mes en 14 pagas).

· Formación Específica
La Formación estará relacionada con la actividad laboral que desempeñe.

· Titulación
El trabajador no debe tener cualificación profesional reconocida en la actividad laboral que se le contrate, pero sí puede tenerla para otras actividades.

· Contingencias Cubiertas
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivadas de riegos comunes, por riesgo durante el embarazo y maternidad, pensiones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia. Así como la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

· Desempleo
Los trabajadores tienen igualmente derecho a desempleo.

· Cuotas a la Seguridad Social

La empresa bonificará el 100% del coste de la formación teórica y está Exenta del pago de los Seguros Sociales del trabajador:

  • Empresas de <250 trabajadores: exención del 100% = Coste 0 € 
  • Empresas de >250 trabajadores: 75% de la cuota fija de 149,06€ = coste 38 €

 

· Bonificación por transformación a Indefinido
Reducción 1.500 € anuales 3 años, 1.800 € en mujeres.

 

trabajadores de hostelería con contrato para la formación

¿A quienes están dirigidos los contratos para la formación?

Estos contratos de formación están orientados a personas que se encuentren en situación de desempleo y que tengan entre 16 y 30 años de edad 

Requisitos de los contratos para la formación:

Trabajadores:

  • Edad: mayor de 16 años y menor de 30 años. No hay límite de edad para trabajadores con una discapacidad reconocida.
  • No haber desempeñado previamente esa misma ocupación bajo un Contrato de Formación y Aprendizaje.
  • Estar inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado, al menos un día.
  • No tener titulación acreditada relacionada con el puesto a desempeñar. Es decir, un Licenciado en Dirección y Administración de Empresas, no puede hacer un CFYA para el puesto de administrativo, pero sí para el de agente comercial, o teleoperador, por ejemplo.
  • Para determinadas ocupaciones deberá tener un nivel de estudios previo. Es decir, si el Certificado de Profesionalidad que corresponde con esa ocupación es de nivel 2 o 3, le exigirán la ESO, Bachiller o similares, respectivamente.
  • Para que el trabajador pueda realizar la formación adecuadamente, debe estar comprometido a realizar la formación, disponer de las competencias tecnológicas básicas para poder realizar una formación online y tener acceso a internet.

Empresas:

  • No tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social
  • No haber sido sancionada.
  • Debe comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.
  • Proporcionar al trabajador los medios necesarios para que éste lleve a cabo su actividad formativa.
  • Debes asignar a un tutor de empresa que realice el seguimiento de la actividad laboral y del acuerdo para la actividad formativa y coordinación de ambas, así como la comunicación con el centro de formación y elaboración de un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo

 

Beneficios de los contratos para la formación:

Trabajadores:

  • Posibilidad de contratación hasta 2 años para jóvenes sin exigir experiencia laboral o titulación, excepto para Certificados de Profesionalidad de Nivel 2 (ESO finalizada o similar) y para aquéllos de Nivel 3 (Bachillerato finalizado o similar).
  • Inserción en el mundo laboral: el trabajador aprende una profesión y le capacita para desempeñar un puesto de trabajo, al mismo tiempo que percibe un salario por una actividad laboral.
  • Cualificación profesional: formación vinculada a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, modalidad formativa con un nivel académico similar a FP, oficial y con validez a nivel europeo.
  • El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.
  • Cobertura total de Seguridad Social y del Fondo de Garantía Salarial.
  • Tendrá un contrato que será incentivado para ser transformado en un contrato indefinido a la finalización de su duración inicial o prorrogada.

Empresas:

  • Bonificación del 100% del coste de la formación teórica.
  • Exención del pago de los Seguros Sociales del trabajador:
    • Empresas de <250 trabajadores: exención del 100% = Coste O€ 
    • Empresas de >250 trabajadores: 75% de la cuota fija de 149,06€ = coste 38 €
  • Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, entre 60 y 80 € mensuales (variará en función del volumen de plantilla que tenga la empresa).
  • Bonificación por transformación en indefinidos:
    • 1.500€/año durante 3 años (hombres)
    • 1.800€/año durante 3 años (mujeres)
  • La retribución del trabajador se fijara en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
  • Sin límite en el número de contratos: la empresa puede tener tantos empleados contratados bajo esta modalidad como necesite.
  • Sin solicitud previa de autorización. Antes de la Reforma Laboral era necesario realizar una solicitud de autorización que podía alargarse hasta 1 mes. Tras la Reforma Laboral, este trámite se elimina.

 

¿Quieres saber más? Te lo contamos todo AQUÍ, nuestro servicio dedicado a la Formación Dual.

 

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