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Qué es una excedencia y porqué puedes pedirla

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Jueves, 02 Marzo 2023 08:30 Escrito por

 

A veces nos apetece probar algo nuevo, diferente, simplemente pasamos por un momento de carga familiar o nos surgen nuevos retos, pero estamos trabajando y pensamos que no podemos hacernos cargo. Sin embargo, existe lo que se conoce como excedencia, la cual nos permite adaptar la relación laboral con nuestros empleadores a esta nueva situación personal.

¿Qué es una excedencia?

La excedencia laboral es uno de los derechos más importantes de los trabajadores y viene garantizada por el Estatuto de los trabajadores. Su definición más acertada es que se trata de una suspensión temporal del contrato de trabajo y, por lo tanto, durante la duración de la excedencia ni se cotiza ni se percibe remuneración.

 

La excedencia familiar es similar a una excedencia voluntaria

 

Tipos de excedencia

Una vez aclarada la duda de qué es una excedencia debemos saber que hay varios tipos. La más frecuente suele ser la excedencia voluntaria. Para poder pedirla, se requiere de una antigüedad de al menos un año en la empresa. En este caso, el derecho a que se reserve el puesto de trabajo no existe, pero se le da un derecho preferente para que pueda volver cuando haya una plaza vacante.

La limitación temporal será de entre cuatro meses y cinco años y se puede pedir varias veces, siempre y cuando entre la finalización de la primera excedencia y el inicio de la segunda hayan pasado al menos cuatro años.

Al ser voluntaria, el trabajador puede pedirla por cualquier motivo siempre que no incumpla la buena fe, un pacto o cláusula.

Otro tipo de excedencia es la forzosa. En este caso la empresa está obligada a concederla y en reservar el puesto de trabajo. Pueden ser dos las causas por las que se dé: que el trabajador sea designado o haya sido elegido para un cargo público y le sea incompatible con su vida laboral o cuando el trabajador deba realizar funciones sindicales en un ámbito geográfico provincial o superior.

La excedencia por cuidado de hijo o de familiares, por su parte, es una variante del derecho voluntario. En este caso se concederán un máximo de tres años para el cuidado de cada hijo, independientemente de que sea natural, en adopción o en régimen de acogida; y hasta dos años a aquellos empleados que lo soliciten por causas de cuidados familiares, de hasta segundo grado de consanguinidad.

Sus ventajas son:

  • El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad.
  • El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario.
  • Durante el primer año, tendrás derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, si eres parte de una familia numerosa se extiende este periodo a 15 meses para las familias numerosas de categoría general y 18 meses para los de categoría especial.
  • Los períodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijo o menor tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente​, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. En el caso de cuidado de otros familiares se considerará efectivamente cotizado el primer año.

 

La excedencia puede ser una gran oportunidad de emprender

 

Convenios colectivos y ERES

Los trabajadores que se encuentren bajo el régimen de excedencia podrán ser incluidos en los planes de ERE que la empresa pueda realizar. Sus derechos laborales están sujetos a los convenios colectivos que los representantes de la empresa hayan acordado con esta.

Es importante tenerlo en cuenta ya que puede que este derecho se vea ampliado, alargando sus plazos o añadiendo circunstancias extras en las que el empleado se puede acoger y que no estén contempladas en la legislación.

 

¿Cómo se pide la excedencia?

Se recomienda realizar la petición por escrito e indicando las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar de ella. Eso sí, no es necesario indicar el motivo y no existe un plazo de preaviso obligatorio. Existen varios modelos de documentos que puedes usar, pero lo más habitual es acogerse al artículo 46 del estatuto de los trabajadores para solicitarla y dirigirla al departamento de Recursos Humanos de la empresa, indicando los datos personales y las fechas en las que se pide la excedencia. Normativamente no hay plazos marcados, pero lo más práctico es avisar con antelación suficiente para que la empresa pueda valorarlo y organizar los puestos de trabajo.

Una vez recibida la solicitud, la entidad tiene que contestar por escrito, aprobando o denegando la petición. Normalmente, las empresas liquidan al trabajador por las vacaciones pendientes, las pagas extras, u otras cantidades a las que tenga derecho, por si finalmente no volviese a la empresa.

 

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