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La Contabilidad en las fórmulas de Economía Social: Sociedades Cooperativas

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Miércoles, 27 Julio 2022 08:00 Escrito por

El cooperativismo se caracteriza por promover unos valores sociales basados en la cooperación y la responsabilidad social, constituyéndose principalmente sobre los principios de la participación democrática de las personas socias, libre adhesión y compromiso con la comunidad, entre otros valores y principios sociales como se describe en la ACI (Alianza Cooperativa Internacional).

¿Sabías que las cooperativas tienen una normativa propia en materia de Contabilidad?

La función de la contabilidad en las sociedades cooperativas permite el registro ordenado de las operaciones de la actividad empresarial reflejando la situación económica, financiera y patrimonial, aplicando las normas contables generales y de la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

La participación de las personas socias en la toma de decisiones de la empresa es una de las principales características de las cooperativas, así como la contribución de cada una de ellas al capital social, no solamente a través de aportaciones económicas en el inicio de la actividad sino también a través de otras aportaciones que ocurren a lo largo de la actividad empresarial, debido a otro de los principios cooperativos que es la libre adhesión y baja de las personas socias.

Características de los Fondos Propios en la Cooperativa

Todas estas circunstancias hacen que la cooperativa deba aplicar la normativa contable a las peculiaridades de su funcionamiento, principalmente a través de:

  • Un cuadro de cuentas específico, adaptando aquellas cuentas relacionadas con las aportaciones económicas de las personas socias.
  • Una dotación específica para la constitución de las reservas, que afecta tanto al patrimonio neto como al pasivo empresarial.

Por ello, resulta imprescindible conocer las cuentas específicas del capital social, así como las normas relativas a la constitución de las reservas legales, que en la cooperativa tienen un porcentaje específico, más elevado que en las sociedades mercantiles tradicionales, ya que destinan una parte importante del excedente a garantizar el desarrollo de la actividad.

Las sociedades cooperativas describen en sus estatutos sociales las condiciones de cada persona socia, asociada o trabajadora, en función de su aportación económica y contribución a la sociedad.

En este sentido y para conocer la legislación acerca de las especialidades de la constitución, administración y contabilidad es preciso hacer referencia a las normas legales de referencia en el marco del cooperativismo: la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y el Reglamento de Cooperativas (REC) RD 136/2002, además de las normativas autonómicas y otra legislación social europea, que perfilan los conceptos sociales de este tipo de sociedades en cada ámbito de aplicación.

Conociendo la legislación aplicable, es posible identificar especialmente a nivel contable y fiscal, el cumplimiento de las obligaciones administrativas, contables y fiscales en cada Cooperativa, dependiendo de su actividad y de las características de cada asociación.

contable en una cooperativa

Constitución de Reservas Legales

La norma legal que afecta a las cooperativas establece que deben constituir una reserva legal obligatoria, y que pueden establecer también otras reservas:

  • Reserva legal Obligatoria (FRO) (20%-50%): Es un fondo de garantía para el desarrollo de la actividad de la cooperativa y que tendrá un porcentaje determinado entre el 20% y el 50% dependiendo de la empresa.
  • Reserva legal de Reembolso o Actualización (FR): Destinada a actualizar y regularizar las aportaciones sociales de personas socias salientes de la cooperativa, con cargo al beneficio disponible o reservas sociales.
  • Reserva legal Voluntaria o de Garantía (FV): Sirve de garantía en previsión de la viabilidad de la actividad económica de la sociedad.

Todas ellas con sus determinados porcentajes y finalidades delimitados legalmente, además de las cuales deben realizar una dotación obligatoria a Provisiones:

Fondo de Educación, Formación y Promoción (FEFYP) (5%): Destinado al desarrollo de actividades formativas dirigidas a la comunidad cooperativa en general, y a la promoción del cooperativismo, del progreso social y profesional a nivel local en especial.      

El registro contable de las reservas y provisiones se enmarca en las cuentas anuales de acuerdo con las cantidades acordadas legalmente.  

Conocer y aplicar la Contabilidad para Cooperativas es imprescindible para registrar todas las operaciones de su realidad económica particular, siendo de especial importancia conocer con exactitud las obligaciones en materia contable y fiscal que se deben respetar.

 

Conoce la elaboración de las cuentas anuales en las sociedades cooperativas

¿Sabes cómo funciona la dotación de provisiones y el funcionamiento de las reservas obligatorias en las sociedades cooperativas?

¿Querrías ampliar tu conocimiento acerca de la elaboración del balance de situación en ellas y cómo puede afectar a la toma de decisiones en la empresa?

¿Quieres saber qué obligaciones y ventajas fiscales tienes que afrontar desde la administración de una cooperativa?

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