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Cómo afecta la Reforma Laboral a los derechos, obligaciones y competencias de los representantes de los trabajadores

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Viernes, 27 Mayo 2022 08:00 Escrito por

Con el propósito de actualizar la regulación legal a las necesidades del mercado de trabajo, el pasado 28 de diciembre se aprobó la legislación vigente en materia laboral a través del Real Decreto Ley 32/2021, por el que se establecen las medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

¿Sabías que presenta implicaciones importantes a tener en cuenta para la representación legal de las personas trabajadoras en las empresas? 

En qué consiste la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa

La representación legal de las personas trabajadoras en la empresa se organiza de a través de los denominados “Órganos de representación”, que velan por los intereses y derechos de éstas en el ámbito de su actividad laboral dentro de la organización.

Órganos de representación unitaria

La representación legal del personal empleado en la empresa puede ser unitaria, cuando el poder de representación recae sobe una o varias personas designadas, en función del volumen del personal empleado en la organización.

Las personas que desempeñan esta representación unitaria pueden ser:

  • Delegado o delegada de personal en la empresa.
  • Delegado o delegada sindical en la empresa.

Delegada o delegado de personal

En empresas de menos de 50 personas empleadas el órgano de representación unitaria será el delegado de personal, que puede coincidir o no con la persona delegada sindical, y que en cualquier caso será una persona trabajadora elegida por y entre las personas trabajadoras y que actuará en representación legal de las demás en materia laboral y de negociación colectiva con la dirección empresarial.

La Ley le atribuye unos derechos y competencias a través del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La figura del Delegado de Personal tiene derecho a ser informado por parte de la empresa, consultado y a desarrollar su actividad de representación en cuestiones laborales en los términos legalmente establecidos.

reunión de los representantes de los trabajadores en una empresa

Delegada o delegado sindical

La representación unitaria también puede recaer sobre un delegado o delegada sindical que actúa en representación de un Sindicato de referencia a nivel geográfico y sectorial en la empresa, para la defensa de los intereses de la fuerza laboral en la organización.

Esta figura de representación legal es elegida por y entre las personas trabajadoras afiliadas al Sindicato.

El delegado o delegada sindical tiene los derechos y competencias que le otorga la LOLS,  Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

En la práctica, la figura del delegado de personal puede recaer sobre la del delegado sindical, pero es importante reconocer que se trata de poderes de representación distintos.

¿Sabías que puede haber delegados sindicales en las administraciones públicas? Efectivamente, como en la administración del Estado conviven la parte laboral y el funcionariado, pueden convivir delegados sindicales por ambas partes.

Órganos de representación colegiada

Son aquellos órganos en los que la representación legal de las personas trabajadoras se lleva a cabo de manera mancomunada entre sus integrantes.

Comités de Empresa

En las empresas a partir de 50 personas empleadas esta representación legal recae sobre el Comité de empresa, cuyo número de representantes variará en función del personal empleado en la organización.

Entre sus funciones destaca por ser el órgano interlocutor entre las personas empleadas y la dirección empresarial y ante la toma de decisiones por parte de ésta acerca de cuestiones laborales, siempre de acuerdo con la legislación que regula el ejercicio de sus funciones y las garantías en el desempeño de esta representación legal de manera eficaz, tales como libertad de reunión o de expresión en el entorno laboral.

Juntas de Personal

Es el órgano colegiado de representación legal del funcionariado público. Aparecen reguladas sus funciones en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el desempeño de sus cargos de representación, estos órganos necesitan de una ley que les proteja ante represalias o limitaciones para poder ejercer su cargo con total efectividad.

Entre los derechos que les garantiza la ley están los siguientes:

  • Derecho de información y consulta
  • Derecho de reunión y asociación
  • Derecho a la manifestación y a la huelga

La vigente Reforma Laboral otorga un papel clave a la representación legal del personal empleado en la empresa, al deber ser informado en materia de planificación y previsión de la contratación de personas en ésta, como una garantía para la defensa de la estabilidad laboral en el centro de trabajo.

Otras claves de la Reforma Laboral

Elementos que afectan a los órganos de representación legal en el centro de trabajo son entre otros, las siguientes:

Negociación colectiva:

Mayor representatividad y seguridad jurídica en la negociación con la dirección empresarial y con los agentes sociales.

Contratación laboral:

Derecho a ser informados acerca de la previsión de los contratos temporales y de los llamamientos en los contratos fijos-discontinuos, así como de las vacantes en el centro de trabajo que supongan un empleo permanente para estos colectivos.

Derecho a ser informados de los contratos formativos y de los planes y programas de formación llevados a cabo en la empresa.

 

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