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Trabajar en el extranjero y cobrar el paro: requisitos y condiciones

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Jueves, 20 Agosto 2026 08:30 Escrito por

A la hora de trabajar en el extranjero -especialmente cuando ya hemos trabajado en territorio nacional y es nuestra primera vez fuera de España- es lógico que surjan dudas de todo tipo.

Por ejemplo, cuando recibes un subsidio por desempleo y encuentras un trabajo en el extranjero es normal que te preguntes qué sucederá con tu prestación.

Sigue leyendo para conocer en qué situaciones puedes cobrar el paro.

 

Índice

 

¿Se puede trabajar en el extranjero cobrando el paro?

Con carácter general, no se puede trabajar en el extranjero cobrando el paro español como si se siguiera en situación de desempleo. La prestación por desempleo exige mantener los requisitos que dan derecho a cobrarla, entre ellos estar disponible para buscar empleo y cumplir las obligaciones ante el SEPE, tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social.

Si una persona empieza a trabajar fuera de España, debe comunicarlo al SEPE. Según el caso, la prestación puede suspenderse o extinguirse, especialmente cuando hay un traslado de residencia al extranjero por motivos laborales. Esta situación está regulada en la normativa sobre suspensión y extinción de la prestación por desempleo, recogida en la Ley General de la Seguridad Social y desarrollada por el Real Decreto 625/1985.

Otra cosa distinta es salir al extranjero para buscar empleo. En este supuesto, si el destino es un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, puede solicitarse la exportación de la prestación contributiva. Esta posibilidad permite seguir cobrando el paro durante un periodo limitado mientras se busca trabajo fuera de España, pero no equivale a poder trabajar y cobrar el paro al mismo tiempo. La base de esta exportación está en el Reglamento (CE) 883/2004.

Por eso, antes de aceptar un empleo fuera de España, es fundamental informar al SEPE y comprobar qué ocurre con la prestación en cada caso. No hacerlo puede implicar cobros indebidos, sanciones o la pérdida del derecho a seguir cobrando el paro. Si estás valorando trabajar en otro país, formarte en idiomas, competencias digitales o habilidades profesionales puede ayudarte a mejorar tus oportunidades laborales antes de dar el paso.

 

Es posible trabajar en el extranjero y cobrar el paro

 

Casos en los que se mantiene, suspende o extingue la prestación

Salir de España mientras se cobra una prestación por desempleo no tiene siempre las mismas consecuencias. La duración del desplazamiento, el motivo de la salida y si se comienza o no a trabajar en el extranjero determinan si el paro se puede seguir cobrando, queda suspendido temporalmente o se extingue.

Cuándo se puede mantener el cobro del paro

La normativa contempla determinadas salidas de corta duración que no implican necesariamente dejar de cobrar la prestación. En concreto, una salida al extranjero de hasta 15 días naturales, por una sola vez cada año, no se considera estancia ni traslado de residencia a estos efectos, siempre que la persona beneficiaria pueda seguir cumpliendo las obligaciones asociadas a la prestación.

Esta excepción está recogida en el artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social. La salida debe comunicarse al SEPE en los términos establecidos por el organismo.

También existe un supuesto especial para quienes se desplazan a otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o a Suiza con el objetivo de buscar empleo: la denominada exportación de la prestación por desempleo. En este caso es posible seguir percibiendo temporalmente la prestación española mientras se busca trabajo en el país de destino, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Esta posibilidad está regulada, entre otras normas, por el artículo 64 del Reglamento (CE) 883/2004.

 

Cuándo se suspende la prestación por desempleo

Si el traslado al extranjero se produce para buscar o realizar un trabajo, realizar un perfeccionamiento profesional o participar en acciones de cooperación internacional y la estancia tiene una duración continuada inferior a 12 meses, el derecho a la prestación puede quedar suspendido.

Así lo establece el artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social. Para acogerse a este supuesto es necesario comunicar previamente la salida al SEPE y cumplir las condiciones exigidas.

La suspensión significa que durante ese periodo no se cobra el paro, pero el derecho no desaparece automáticamente. Si se regresa a España dentro del plazo establecido y se siguen reuniendo los requisitos correspondientes, puede solicitarse la reanudación de la prestación que quedara pendiente.

También debe tenerse en cuenta que comenzar un trabajo por cuenta ajena es, con carácter general, una causa de suspensión de la prestación cuando la relación laboral tiene una duración inferior a 12 meses. Por ello, aceptar un empleo en otro país debe comunicarse al SEPE y no permite continuar cobrando normalmente la prestación española al mismo tiempo.

 

Cuándo se extingue el derecho al paro

La situación cambia cuando el traslado de residencia al extranjero deja de encajar en alguno de los supuestos que permiten suspender temporalmente la prestación. El artículo 272 de la Ley General de la Seguridad Social incluye entre las causas de extinción del derecho el traslado de residencia o estancia en el extranjero cuando no concurren las excepciones previstas legalmente.

También puede producirse la extinción, entre otros supuestos, cuando se realiza un trabajo por cuenta ajena durante 12 meses o más. Por tanto, una persona que se traslade al extranjero para incorporarse a un empleo de larga duración no debe asumir que podrá conservar indefinidamente la prestación española pendiente.

Es especialmente importante comunicar cualquier salida y cualquier inicio de actividad laboral al SEPE.

Cobrar prestaciones sin cumplir los requisitos puede dar lugar a la devolución de cantidades percibidas indebidamente y, cuando corresponda, a las consecuencias previstas en la normativa sobre infracciones y sanciones. Además de consultar previamente la situación con el SEPE, prepararse antes de buscar empleo en otro país mediante formación en idiomas, competencias digitales o habilidades profesionales puede facilitar el acceso a nuevas oportunidades laborales en el extranjero.

 


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Exportar el paro a otro país (UE y Suiza)

Si estás cobrando una prestación por desempleo en España y quieres trasladarte a otro país para buscar trabajo, existe la posibilidad de exportar el paro. Esto permite seguir cobrando temporalmente la prestación española mientras buscas empleo en otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo —Islandia, Liechtenstein y Noruega— o en Suiza.

Esta posibilidad no significa que puedas empezar a trabajar en el extranjero y seguir cobrando el paro con normalidad. La exportación está pensada para personas desempleadas que se desplazan a otro país con el objetivo de buscar empleo. Su regulación se encuentra principalmente en el artículo 64 del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social, y en el Reglamento (CE) nº 987/2009, que establece sus normas de aplicación.

¿Qué requisitos hay que cumplir para exportar el paro?

Con carácter general, antes de marcharse es necesario estar inscrito como demandante de empleo en España y haber permanecido a disposición de los servicios públicos de empleo durante al menos cuatro semanas desde el inicio de la situación de desempleo. La normativa europea permite que el servicio de empleo competente autorice la salida antes de que se cumpla ese periodo en determinados casos.

Además, hay que solicitar al SEPE el documento portátil U2 antes de viajar. Este documento acredita el derecho a seguir percibiendo la prestación mientras se busca empleo en otro país.

Una vez en el país de destino, la persona debe inscribirse como demandante de empleo en sus servicios públicos de empleo. Para conservar el derecho desde el inicio de la exportación, la inscripción debe realizarse, con carácter general, dentro de los siete días siguientes a la fecha en la que dejó de estar a disposición de los servicios de empleo españoles. A partir de ese momento deberá cumplir los controles, obligaciones y condiciones de búsqueda de empleo establecidos por el país de destino.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el paro en el extranjero?

La prestación puede exportarse inicialmente durante un periodo de tres meses. El Reglamento (CE) nº 883/2004 permite que este plazo sea ampliado por la institución competente hasta un máximo de seis meses.

La ampliación no debe darse por supuesta: debe solicitarse y ser autorizada antes de que finalice el periodo inicialmente concedido. Por eso, si tienes intención de permanecer más de tres meses buscando empleo fuera de España, es recomendable gestionar la posible prórroga con suficiente antelación ante el SEPE.

¿Quién paga el paro mientras buscas empleo fuera?

Aunque la persona se encuentre buscando trabajo en otro país, la prestación exportada continúa correspondiendo a la institución que la reconoció en España. El desplazamiento no genera una nueva prestación en el país de destino: simplemente permite conservar temporalmente el derecho reconocido mientras se realiza allí la búsqueda activa de empleo.

Si encuentras trabajo durante ese periodo, debes comunicar el cambio de situación, ya que comenzar una actividad laboral puede afectar al derecho a seguir percibiendo la prestación. Del mismo modo, si no encuentras empleo y quieres conservar el derecho pendiente en España, es fundamental respetar el plazo de retorno establecido en la autorización de exportación.

Puedes consultar las condiciones generales en la información oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y en la guía de la Unión Europea sobre el traslado de prestaciones por desempleo a otro país. Si estás preparando tu salida al extranjero para mejorar tus oportunidades laborales, reforzar previamente tus idiomas y competencias profesionales puede ayudarte a afrontar con más garantías la búsqueda de empleo en el país de destino.

 

Requisitos para cobrar el paro en el extranjero

Los requisitos para cobrar el paro estando fuera de España dependen del motivo del desplazamiento. No es lo mismo realizar una salida puntual que trasladarse a otro país para buscar empleo y solicitar la exportación de la prestación. En todos los casos, es importante comunicar la salida al SEPE antes de viajar, ya que permanecer en el extranjero sin cumplir las condiciones previstas puede provocar la suspensión o incluso la extinción del derecho.

La Ley General de la Seguridad Social, especialmente en sus artículos 271 y 272, regula los efectos que pueden tener las salidas al extranjero sobre las prestaciones por desempleo.

Requisitos para exportar el paro y buscar trabajo en otro país

Si el objetivo es trasladarse a otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o a Suiza para buscar empleo y continuar cobrando temporalmente la prestación española, deben cumplirse una serie de requisitos.

  • Tener reconocido el derecho a una prestación por desempleo que pueda exportarse y estar percibiéndola en España.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en España y, con carácter general, permanecer a disposición de los servicios públicos de empleo durante al menos cuatro semanas desde el inicio del desempleo. El organismo competente puede autorizar excepciones a este plazo.
  • Solicitar al SEPE la exportación de la prestación antes de salir de España y obtener el documento portátil U2, que acredita el derecho a continuar percibiéndola mientras se busca empleo en otro Estado.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el país de destino, normalmente dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se dejó de estar a disposición de los servicios de empleo españoles.
  • Cumplir las obligaciones y controles de búsqueda de empleo establecidos por los servicios de empleo del país al que se haya trasladado la persona.

Estas condiciones proceden del artículo 64 del Reglamento (CE) nº 883/2004 y de su normativa de aplicación, el Reglamento (CE) nº 987/2009. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionar en España la solicitud y la emisión del documento U2.

 

¿Hay que comunicar siempre al SEPE que se viaja al extranjero?

Sí. La comunicación previa es especialmente importante porque la duración y la finalidad de la salida determinan qué ocurre con la prestación. La Ley General de la Seguridad Social establece, entre otros supuestos, que una salida al extranjero de hasta 15 días naturales, una sola vez cada año, no se considera estancia ni traslado de residencia a efectos de la prestación, sin perjuicio de que continúen existiendo determinadas obligaciones para la persona beneficiaria.

Cuando la estancia por motivos distintos a trabajar, buscar empleo, realizar perfeccionamiento profesional o participar en cooperación internacional supera esos 15 días pero no excede de 90 días naturales durante cada año natural, la prestación puede quedar suspendida durante el periodo correspondiente, siempre que la salida se comunique previamente y sea autorizada en los términos establecidos. Estas situaciones están reguladas en el artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

¿Qué ocurre si encuentras trabajo mientras cobras el paro en el extranjero?

La exportación de la prestación tiene como finalidad permitir la búsqueda de empleo, no mantener automáticamente el cobro del paro una vez iniciada una actividad laboral. Si encuentras trabajo en el país de destino, debes comunicar el cambio de situación a los organismos correspondientes, ya que el inicio de una relación laboral puede afectar a la prestación y provocar su suspensión o extinción según la duración y las circunstancias del empleo.

Antes de viajar es recomendable consultar el caso concreto con el SEPE, especialmente cuando existen dudas sobre la duración del desplazamiento, el tipo de prestación que se percibe o la posibilidad de exportarla. Y si tu objetivo es encontrar oportunidades profesionales fuera de España, reforzar previamente tus idiomas y adquirir nuevas competencias mediante formación puede ayudarte a mejorar tu empleabilidad en el mercado laboral internacional.

 

Qué trámites hay que hacer antes de salir de España

Si estás cobrando el paro y tienes previsto viajar o trasladarte al extranjero, no conviene salir de España sin comunicar previamente la situación al SEPE. El trámite que tendrás que realizar dependerá del motivo del viaje, de cuánto tiempo vayas a permanecer fuera y de si quieres seguir cobrando la prestación mientras buscas trabajo en otro país.

La Ley General de la Seguridad Social regula en sus artículos 271 y 272 las situaciones en las que una estancia o traslado al extranjero puede provocar el mantenimiento, la suspensión o la extinción de la prestación por desempleo.

Comunicar la salida al SEPE

El primer paso es informar al SEPE antes de abandonar España. Esta comunicación es importante incluso cuando se trata de una salida de corta duración, ya que permite determinar qué efectos tendrá el viaje sobre la prestación.

Por ejemplo, una salida de hasta 15 días naturales, una sola vez cada año, puede mantenerse dentro de los supuestos previstos legalmente sin que se considere una estancia o traslado de residencia al extranjero a efectos de la prestación. En otros casos, como determinadas estancias de más de 15 y hasta 90 días, el derecho puede quedar suspendido mientras la persona permanezca fuera.

Cuando el desplazamiento se produce para buscar o realizar un trabajo, realizar actividades de perfeccionamiento profesional o participar en cooperación internacional y tiene una duración inferior a 12 meses, la Ley General de la Seguridad Social también contempla la suspensión del derecho, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, entre ellos la comunicación previa y, cuando proceda, la autorización del SEPE.

Solicitar el documento U2 si vas a buscar trabajo en Europa

Si el objetivo es trasladarte a otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o a Suiza para buscar empleo y quieres seguir cobrando temporalmente la prestación española, debes solicitar la exportación del paro antes de marcharte.

Para ello es necesario pedir al SEPE el documento portátil U2. Este documento acredita ante los servicios de empleo del país de destino que tienes autorización para mantener temporalmente la prestación española mientras buscas trabajo.

Con carácter general, antes de salir también debes haber permanecido inscrito como demandante de empleo y a disposición de los servicios públicos de empleo españoles durante al menos cuatro semanas desde que comenzó la situación de desempleo, aunque el organismo competente puede autorizar excepciones.

Estos requisitos se encuentran regulados principalmente en el artículo 64 del Reglamento (CE) nº 883/2004 y en el Reglamento (CE) nº 987/2009, que desarrolla el procedimiento de coordinación de las prestaciones por desempleo entre Estados.

Qué debes tener preparado antes de viajar

Antes de salir de España, es recomendable asegurarte de que has completado todos los trámites que correspondan a tu situación:

  • Comunicar al SEPE la fecha prevista de salida y el motivo del desplazamiento.
  • Comprobar si la prestación se mantiene, queda suspendida o puede extinguirse durante la estancia.
  • Solicitar previamente el documento U2 si vas a exportar la prestación para buscar empleo en otro país.
  • Conocer el plazo durante el que podrás mantener la prestación en el extranjero y, en su caso, la fecha límite para regresar a España.
  • Informarte de los requisitos de inscripción como demandante de empleo que tendrás que cumplir en el país de destino.

¿Qué hay que hacer al llegar al país de destino?

En el caso de la exportación del paro, los trámites no terminan al salir de España. Una vez en el país de destino deberás inscribirte en sus servicios públicos de empleo y presentar la documentación correspondiente.

De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 883/2004, para conservar la prestación desde el comienzo del periodo autorizado, la inscripción debe realizarse, con carácter general, dentro de los siete días siguientes a la fecha en la que dejaste de estar a disposición de los servicios de empleo españoles. Además, durante tu estancia estarás sujeto a los procedimientos de control y a las obligaciones de búsqueda de empleo establecidos por el país de destino.

Puedes consultar los procedimientos y formularios actualizados directamente en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si estás preparando una experiencia laboral en otro país, este periodo previo también puede ser un buen momento para mejorar tus idiomas o adquirir nuevas competencias profesionales mediante formación que facilite tu incorporación al mercado laboral internacional.

 

Qué hacer al volver a España

Si has estado en el extranjero mientras cobrabas el paro o tenías la prestación suspendida, al regresar a España es importante regularizar cuanto antes tu situación con el SEPE. Los trámites dependerán de cómo se gestionó la salida, del tiempo que hayas permanecido fuera y de si durante ese periodo has trabajado en otro país.

Solicitar la reanudación de la prestación

Cuando la prestación quedó suspendida por un desplazamiento al extranjero para buscar o realizar un trabajo, realizar actividades de perfeccionamiento profesional o participar en cooperación internacional durante un periodo inferior a 12 meses, al regresar puede solicitarse la reanudación del paro que quedaba pendiente, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos.

Para ello, normalmente será necesario volver a inscribirse como demandante de empleo y solicitar la reanudación de la prestación ante el SEPE. Con carácter general, la solicitud debe realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la causa que provocó la suspensión. Presentarla fuera de plazo puede implicar la pérdida de días de prestación.

La suspensión y reanudación de las prestaciones por desempleo están reguladas en el artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social. El procedimiento concreto puede consultarse también directamente en la web oficial del SEPE.

Qué ocurre si habías exportado el paro con el documento U2

Si te desplazaste a otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o a Suiza utilizando el documento U2 para buscar trabajo, debes prestar especial atención a la fecha límite de la exportación.

El artículo 64 del Reglamento (CE) nº 883/2004 establece que la persona desempleada debe regresar al Estado que paga la prestación antes de que termine el periodo autorizado de exportación para conservar el derecho pendiente. Este periodo es, con carácter general, de tres meses y puede ampliarse hasta un máximo de seis meses cuando la institución competente lo autorice.

Por tanto, si no has encontrado empleo y quieres seguir cobrando en España la prestación que te quedaba, debes regresar dentro del plazo autorizado y volver a realizar los trámites necesarios ante los servicios públicos de empleo.

Si, por el contrario, se regresa después de que haya finalizado el periodo autorizado sin contar con la correspondiente ampliación, puede perderse el derecho a las prestaciones pendientes, de acuerdo con las reglas establecidas en la normativa europea.

¿Y si has trabajado durante tu estancia en el extranjero?

Si durante tu estancia has trabajado, es importante comunicarlo al SEPE y aportar la información necesaria sobre esa actividad laboral. Los periodos cotizados en países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza pueden tenerse en cuenta en determinadas circunstancias gracias a las normas europeas de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

Uno de los documentos utilizados para acreditar los periodos de seguro o empleo es el documento portátil U1. Aunque las instituciones pueden intercambiar esta información directamente, disponer del U1 puede facilitar determinadas gestiones. Estas reglas de coordinación se recogen en el Reglamento (CE) nº 883/2004 y en el Reglamento (CE) nº 987/2009.

Documentación que conviene conservar al regresar

Dependiendo de tu situación, el SEPE puede necesitar documentación que permita acreditar la fecha de regreso, el motivo de la estancia o el trabajo realizado en el extranjero. Por eso, es recomendable conservar contratos de trabajo, certificados de empresa, documentación relativa al alta y baja laboral, justificantes del viaje y, cuando corresponda, documentos europeos como el U1 o el U2.

Si estás regresando a España después de una experiencia laboral internacional, también puede ser un buen momento para actualizar tus competencias y aprovechar los conocimientos adquiridos fuera. La formación en idiomas, competencias digitales o especialización profesional puede ayudarte a reforzar tu perfil y mejorar tus posibilidades de reincorporarte al mercado laboral.

 

Errores comunes y sanciones

Uno de los principales errores al viajar al extranjero mientras se cobra el paro es pensar que basta con seguir cumpliendo los requisitos de la prestación desde fuera de España. Sin embargo, la salida al extranjero debe comunicarse al SEPE y sus efectos dependen tanto de la duración como del motivo del desplazamiento. Ocultar una salida, empezar a trabajar sin comunicarlo o seguir cobrando cuando la prestación debería estar suspendida puede generar un cobro indebido y, además, dar lugar a sanciones.

No comunicar al SEPE la salida al extranjero

El error más habitual es viajar fuera de España sin informar previamente al SEPE. Aunque se trate de una estancia temporal, la normativa establece diferentes consecuencias según su duración y finalidad. Por ejemplo, no tienen el mismo tratamiento una salida de hasta 15 días naturales que una estancia más larga, un traslado para buscar empleo o una salida para empezar a trabajar.

La suspensión y extinción de la prestación en los supuestos de salida al extranjero están reguladas en los artículos 271 y 272 de la Ley General de la Seguridad Social. Por ello, antes de viajar es necesario comprobar qué régimen corresponde al caso concreto y realizar las comunicaciones exigidas.

Seguir cobrando el paro después de empezar a trabajar

Otro error especialmente importante es comenzar a trabajar en el extranjero y continuar cobrando la prestación por desempleo española sin comunicar el cambio de situación. La exportación del paro mediante el documento U2 permite desplazarse a determinados países para buscar empleo, pero no significa que la prestación pueda seguir cobrándose automáticamente después de encontrar trabajo.

La compatibilidad entre trabajo y prestaciones por desempleo solo es posible en los supuestos expresamente previstos por la normativa. Fuera de ellos, cobrar una prestación mientras se realiza una actividad laboral puede constituir una infracción.

El Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), tipifica las infracciones relacionadas con la percepción indebida de prestaciones. Entre ellas se encuentran la falta de comunicación de situaciones que provocan la suspensión o extinción del derecho y, en determinados supuestos, la compatibilización indebida de prestaciones con un trabajo.

No regresar dentro del plazo de exportación del paro

Si has exportado la prestación para buscar empleo en otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza, también debes controlar cuidadosamente la fecha hasta la que está autorizada la exportación.

El artículo 64 del Reglamento (CE) nº 883/2004 establece que, si la persona no regresa al Estado competente antes de que finalice el periodo durante el que tiene derecho a exportar la prestación, puede perder el derecho a las cantidades que todavía tuviera pendientes, salvo que la institución competente permita una excepción.

Por tanto, permanecer en el extranjero más tiempo del autorizado sin haber solicitado y obtenido previamente una ampliación puede tener consecuencias importantes sobre la prestación.

No inscribirse a tiempo como demandante de empleo en el país de destino

Cuando se exporta el paro con el documento U2, no basta con solicitarlo antes de salir de España. Una vez en el país de destino hay que inscribirse en sus servicios públicos de empleo dentro del plazo establecido y someterse a sus procedimientos de control.

Con carácter general, la inscripción debe realizarse dentro de los siete días siguientes a la fecha en la que la persona dejó de estar a disposición de los servicios de empleo españoles. Si se realiza posteriormente, el derecho a percibir la prestación durante los días anteriores puede verse afectado. Estas condiciones están reguladas en el Reglamento (CE) nº 883/2004 y en el Reglamento (CE) nº 987/2009.

¿Qué sanciones puede haber?

Las consecuencias dependen de la conducta concreta y de cómo sea calificada conforme a la normativa. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social contempla infracciones leves, graves y muy graves para las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, con sanciones que pueden implicar la pérdida temporal de la prestación o su extinción, dependiendo del tipo de infracción y, en su caso, de la reincidencia.

Además de la sanción correspondiente, cuando se hayan cobrado cantidades sin tener derecho a ellas puede existir la obligación de devolver las prestaciones percibidas indebidamente. El reintegro de prestaciones indebidas está previsto en el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social.

Para evitar problemas, lo más seguro es comunicar cualquier desplazamiento o cambio de situación laboral antes de que se produzca y consultar las condiciones aplicables directamente con el SEPE. Si tu objetivo es trabajar fuera de España, preparar previamente tu perfil mediante formación en idiomas, competencias digitales o especialización profesional también puede ayudarte a afrontar la búsqueda de empleo internacional con más oportunidades.

 

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