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Tipos de Contratos en 2024

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Jueves, 01 Febrero 2018 12:53 Escrito por

Conocer los diferentes tipos de contratos disponibles es esencial para cualquier trabajador en España. A medida que el mercado laboral evoluciona, también lo hacen las formas de contratación, adaptándose a nuevas realidades y necesidades.

Este artículo pretende ser una guía clara y concisa para entender la variedad de contratos legalmente reconocidos en 2024, asegurando que trabajadores y empleadores puedan navegar por el panorama laboral con confianza y conocimiento actualizado.

Antes de conocer los diferentes tipos de contratos que existen actualmente debemos definir antes qué es un contrato de trabajo.

Qué es un contrato de trabajo

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre un empleador y un empleado, en el que se estipulan las condiciones laborales, derechos, obligaciones y responsabilidades de ambas partes.

Este documento legalmente vinculante establece aspectos fundamentales como la duración del contrato, la jornada laboral, el salario, el puesto de trabajo y las tareas a desempeñar. Su finalidad es garantizar la seguridad y claridad en la relación laboral, asegurando que ambos, empleador y empleado, comprendan sus deberes y derechos.

Los contratos de trabajo pueden adoptar diversas formas dependiendo de la naturaleza del empleo, la duración y otros criterios específicos, los cuales están regulados por la legislación laboral del país para proteger tanto a trabajadores como a empleadores.

Tipos de Contratos de trabajo en 2024

La Guía de Contratos del SEPE, actualizada al 2023, es una herramienta creada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social que abarca la normativa vigente sobre los tipos de contratos laborales e incentivos a la contratación en España. Destinada a informar a ciudadanos y agentes del mercado laboral, esta guía desglosa las características y requerimientos de los cuatro modelos principales de contratos: indefinido, temporal, formación en alternancia y formativo para la práctica profesional. Su propósito es clarificar el proceso de contratación y facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de las empresas

Contrato Indefinido

El contrato de trabajo indefinido se establece sin límite de tiempo y puede ser a jornada completa, parcial o para trabajos fijos discontinuos.

Algunos contratos indefinidos pueden beneficiarse de incentivos de contratación si cumplen ciertos requisitos. Aunque se admiten los contratos verbales es esencial formalizarlos por escrito, especialmente en casos específicos como trabajos a distancia o fijos discontinuos, para garantizar la legalidad y los derechos laborales. Además, la formalización adecuada y la comunicación al SEPE son cruciales para la validez y el reconocimiento del contrato.

Especificaciones a tener en cuenta: 

  • Si no se cumple con la formalización escrita del contrato cuando es necesaria, se asumirá que este es indefinido y de jornada completa, a menos que se demuestre lo contrario, como indica el Estatuto de los Trabajadores. Durante la relación laboral, ambas partes tienen el derecho de solicitar que el contrato se redacte por escrito.
  • Las personas serán consideradas trabajadores fijos, independientemente de cómo se haya establecido originalmente su contrato, si no han sido registradas en la Seguridad Social tras un periodo equivalente al de prueba legal. Esto se aplica a menos que las tareas o servicios contratados muestren claramente que son de duración limitada.
  • Después de firmar un contrato, su información debe enviarse al Servicio Público de Empleo Estatal dentro de los siguientes 10 días. En caso de emplear a una persona con discapacidad, el contrato debe redactarse por escrito, en cuatro copias usando el formato oficial, acompañado de la solicitud para inscribirse en la Seguridad Social y del certificado de discapacidad.
  • Para los contratos de trabajo fijo discontinuo, es obligatorio redactarlos conforme a un modelo establecido, especificando la duración estimada del empleo, así como la metodología y orden de convocatoria definidos por el convenio colectivo relevante. También se deben detallar, de manera aproximada, las horas de trabajo esperadas y su distribución.
  • En los contratos de teletrabajo, es necesario especificar el lugar donde se desarrollará el trabajo. El acuerdo de teletrabajo debe documentarse por escrito, ya sea al inicio o durante la relación laboral. Además, seguirá las normativas del artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores referentes a la copia básica del contrato.
  • En los contratos de tiempo parcial, es necesario detallar las horas de trabajo diarias, semanales, mensuales o anuales y cómo se distribuyen. Si no se cumple con esto, se asumirá que el contrato es de jornada completa, a menos que se demuestre que el trabajo es parcial y se especifiquen las horas y su distribución.
  • La transformación de contratos temporales a indefinidos, ya sean a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo, debe realizarse por escrito siguiendo el formato del Servicio Público de Empleo Estatal. Además, esta conversión debe ser notificada al Servicio Público de Empleo dentro de los diez días posteriores a su realización.

 

Contrato Temporal

Un contrato temporal establece una relación laboral por un período limitado, detallando las razones y condiciones de su temporalidad y puede ser a tiempo completo o parcial. Su formalización generalmente es escrita, pero puede ser verbal bajo ciertas circunstancias. La temporalidad puede surgir por diversas necesidades, incluyendo proyectos específicos, sustituciones o fomento de empleo para ciertos grupos. El abuso de estos contratos puede llevar a su conversión en indefinidos, y existen condiciones específicas para su formalización y registro.

La temporalidad en los contratos puede deberse a necesidades específicas como aumentos en la producción, reemplazos, o fomento del empleo para grupos determinados como personas con discapacidad o mayores de 52 años. También aplica en contextos como la investigación, trabajo en instituciones penitenciarias, o en medidas para jóvenes. Los contratos temporales pueden recibir incentivos si cumplen ciertas condiciones y un uso inapropiado de estos puede resultar en su cambio a indefinidos.

Contrato de Formación en Alternancia

Según el Estatuto de los Trabajadores, el contrato de formación en alternancia busca unir el trabajo remunerado con la formación en áreas como la profesional, universitaria o específicas del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Este tipo de contrato se enfoca en que el empleo y la formación se complementen y estén relacionados, bajo acuerdos entre instituciones educativas y empresas, que disfrutarán de bonificaciones en su relación con la seguridad social. El trabajo debe permitir y estar conectado con la formación que justifica la contratación.

Se pueden establecer estos contratos formativos con personas que no posean las cualificaciones requeridas para la práctica profesional. Tales contratos son también viables para aquellos con otros estudios pero sin experiencia previa en el mismo sector o nivel formativo. Estos están abiertos a personas de 16 a 30 años dentro de ciertos programas formativos, sin límite de edad para estudios universitarios avanzados, personas con discapacidad o individuos en situación de exclusión social, especialmente en empresas de inserción social.

 

Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional

Según el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, el propósito de este contrato es que el trabajador obtenga experiencia práctica acorde a su nivel educativo o formativo. Esto se logra mediante la adquisición de habilidades y conocimientos necesarios para el desempeño laboral relacionado con su titulación previa.

Los contratos formativos dirigidos a profesionales en prácticas pueden recibir incentivos. En particular, cuando se contrata a personas con discapacidad de al menos un 33 % de grado reconocido, se aplica una reducción del 50 % en las cuotas de la Seguridad Social del empleador por contingencias comunes durante el tiempo que dure el contrato.

Es necesario formalizar los contratos por escrito. Si esto no se cumple, se considerará que el contrato es indefinido y a tiempo completo, a menos que se demuestre lo contrario. Además, en cualquier momento de la relación laboral, ambas partes pueden solicitar que el contrato se documente por escrito.

Se puede establecer un contrato con aquellos que posean títulos universitarios, de formación profesional de grado medio o superior, o equivalentes en áreas artísticas o deportivas, que los capaciten para realizar una actividad laboral específica, según la ley de cualificaciones y formación profesional.

 

 

Esperamos que este artículo haya aclarado tus dudas respecto a los contratos que más se utilizan en nuestro país y mejore tu conocimiento de cara a un posible proceso de selección de personal. Si deseas ampliar tu información te aportamos el acceso a la guía de contratos que ofrece el SEPE que recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación.

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