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Ayudas para autónomos

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Lunes, 26 Octubre 2020 08:30 Escrito por

Si eres emprendedor y te planteas trabajar por tu cuenta debes saber que existen ayudas para autónomos que te pueden hacer más fácil comenzar con tu aventura empresarial.

Hace unas fechas planteábamos un artículo hermano de éste en el que os informábamos de las subvenciones disponibles para autónomos. Ahora pretendemos desgranar otro tipo de ayudas, con formatos diferentes, pero objetivos similares, promover el autoempleo y la creación de empresas.

Tipos de ayudas para autónomos

Cuando hablamos de ayudas, nos referimos a un conjunto de medidas que te pueden animar a dar el paso y darte de alta como trabajador autónomo/a y empezar a ofrecer tus servicios o vender tus productos. La clave es que no te van a hacer más fácil el proceso de empezar a trabajar y contactar con clientes, proveedores y ser operativo/a, pero sí te allanan el camino en cuanto a la administración de tu negocio. Vamos a desglosar como pagar menos cuotas a la seguridad social y otros beneficios que incentivan el autoempleo.

Reducciones y bonificaciones a la seguridad social

Uno de los gastos principales que conlleva trabajar como autónomo/a es el pago de la seguridad social, por lo que uno de los principales incentivos para comenzar una actividad es que se reduzca al mínimo esta cantidad, sobre todo al principio, cuando los ingresos no se han estabilizado. En este sentido existen varios supuestos de aplicación de bonificaciones:

Trabajadores que causen alta por vez primera en el RETA o no hubieran estado de alta en los dos años anteriores.

Si optan por la base mínima de cotización, tan sólo pagarán 60 euros durante los primeros 12 meses. Si optan por una base mayor, la reducción será del 80% sobre la cuota, durante esos 12 meses. Pasado el primer año, la bonificación será del 50% de la cuota los durante 6 meses, y los siguientes 6 meses la reducción será del 30%.

Trabajadores menores de 30 años o mujeres menores de 35 años que causen alta en el RETA o no hubieran estado de alta en los dos años anteriores.

Además de las reducciones previstas en el apartado anterior si se cumplen los requisitos de edad, se conseguirá una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota de contingencias comunes, durante los 12 meses siguientes, hasta sumar un máximo de 36 meses de duración.

Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o víctimas de terrorismo o violencia de género que causen alta en el RETA o no hubieran estado de alta en los dos años anteriores.

Tendrán derecho a una cuota única de 60 euros mensuales, tanto por contingencias comunes como profesionales, durante 12 meses

Si escogen una base de cotización superior a la mínima, la reducción será la equivalente al 80% de la cuota (incluida la incapacidad temporal), durante los 12 primeros meses. Una vez pasado este primer periodo, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses, pudiendo alcanzar un periodo máximo de 5 años desde la fecha del alta

 autónomo tramitando las cuotas de la seguridad social

Prestaciones para emprendedores y autónomos

El momento en que se comienza una actividad profesional o empresarial es muy inestable en lo que se refiere a los flujos de ingresos. Normalmente se comienza a trabajar, pero el periodo de cobro no coincide con el habitual de una nómina. Suele ser superior y en muchos casos se deben adelantar cantidades, no sólo para el comienzo de la actividad, también para el pago de cuotas e impuestos.

Para paliar esta situación, la administración ofrece dos maneras de incentivar el autoempleo y mantener ciertos niveles de financiación, provenientes del servicio público de empleo estatal:

Compatibilizar el cobro la prestación por desempleo con ser autónomo/a

Si el trabajador está cobrando la prestación por desempleo y se da de alta como trabajador autónomo puede seguir recibiendo la cantidad que le corresponda mientras esté trabajando por cuenta propia durante un máximo de 270 días (o durante el tiempo pendiente al que tenga derecho si es menor). La condición es solicitarlo en un plazo que no admite prórrogas: 15 días a contar desde la fecha de alta en el RETA.

Al acogerse a esta opción no tienen cabida las reducciones en la cuota de la seguridad social y la cantidad recibida será del 100% de su prestación, con el consiguiente descuento de IRPF.

Si se crean nuevas sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, sus socios también tendrán derecho a esta compatibilidad.

Acceso a documentación de solicitud de esta situación.

Capitalizar la prestación por desempleo

Se trata de la posibilidad que ofrece la seguridad social para cobrar en único pago de las cantidades pendientes de recibir de la prestación por desempleo. Con esta medida se busca fomentar las iniciativas que tengan como objetivo el autoempleo.

Los beneficiarios pueden ser:

  • Socios trabajadores en cooperativas de trabajo o en sociedades laborales, que se incorporen de manera estable a las mismas.
  • Desarrollar una actividad profesional como personas trabajadoras autónomas. Se verán excluidos los autónomos económicamente dependientes.

Los requisitos que se han de cumplir para recibir el pago único de la prestación serán:

  • Tener al menos pendiente de cobro tres meses de la prestación.
  • No haber cobrado el pago único en los cuatro años anteriores
  • Iniciar la actividad en el mes siguiente a la solicitud del pago único
  • No haber compatibilizado el trabajo autónomo y el cobro de la prestación durante los 24 meses anteriores.
  • Haber superado el periodo de prueba en el caso de socios de cooperativas.
  • No tener causas pendientes ante la jurisdicción social, sobre el cese de la relación laboral que da derecho a la prestación.

Acceso a documentación de solicitud de capitalización.

Bonificaciones por conciliación

La bonificación por conciliación supone el ahorro del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses.

Se aplica en el caso de que se cuide a menores de 12 años o de tener a cargo a un familiar en situación de dependencia (por consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad). También rige en los casos de discapacidad psíquica superior al 33% o física superior al 65% (siempre que el familiar no tenga actividad retribuida).

Los requisitos para acceder a la bonificación se basan en la contratación de un trabajador (manteniendo esta contratación durante todo el periodo en que se disfruta de la bonificación) y a permanecer en alta el régimen especial de la seguridad social de trabajadores autónomos.

El autónomo contratador debe permanecer de alta en los seis meses siguientes al plazo de disfrute de la bonificación.

 autónoma trabajando en su taller

Contrato indefinido familiar de trabajador autónomo

Esta bonificación se basa en que el autónomo contrate un trabajador y que éste sea: Cónyuge, ascendiente, descendiente u otros parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del contratante. El familiar contratado debe estar desempleado e inscrito en el sepe y el contrato ha de ser firmado por tiempo indefinido.

El incentivo supone la bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante un periodo de 12 meses.

Existen otros requisitos asociados al trabajador autónomo, relativos al mantenimiento del nivel de empleo o a extinciones de anteriores contratos. Consúltalos en la web del Sepe dedicada a esta bonificación por contratación de familiar.

Formacion

Si hablamos de formación en el ámbito del trabajo autónomo debemos hacerlo desde varias ópticas:

Formación Programada

Si hablamos de formación programada (también llamada bonificada), el propio autónomo no tiene derecho a ella, pero sí sus trabajadores. La seguridad social ayuda a formar a las plantillas contratadas por los trabajadores autónomos mediante la bonificación en las cuotas de la seguridad social del coste de los cursos impartidos al personal. Este tipo de formación puede ser organizada por el propio autónomo o bien ser externalizada para que la gestione una empresa especializada, como Grupo Femxa.

Sistema de Formación profesional para el empleo

En este caso nos referimos a formación subvencionada que cualquier trabajador, esté ocupado o en situación de desempleo puede solicitar para desarrollarse profesionalmente y mejorar su empleabilidad y promoción en su trabajo.

En este caso la formación se realiza a título personal por el trabajador y el autónomo desde su figura de empleador no interviene. Es la Fundación para la formación en el empleo y las entidades impartidoras las que organizan y difunden esta formación de oferta en base a los principios y fines del sistema de la FPE.

 

Desde su figura de trabajador, el autónomo puede recibir formación para el empleo, pues existen planes formativos adaptados a su perfil y necesidades. En Cursos Femxa disponemos de una selección de cursos específicos para la figura del autónomo. Os animamos a consultar nuestra web especializada y mejorar vuestros conocimientos en cursos online…

 

 

 
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