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Guía definitiva para entender la nueva Ley de Autónomos

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Lunes, 18 Diciembre 2017 14:11 Escrito por

La nueva Ley de Autónomos introducirá cambios que afectarán a este tipo de trabajadores. Algunas de ellas entrarán en vigor con la publicación de la nueva norma en el BOE, antes de que se acabe el año. Sin embargo el resto de modificaciones entrarán en vigor a partir de 2018.

Desde Femxa somos conscientes que estos cambios van a afectar a uno de nuestros principales tipos de usuarios, los autónomos. Si perteneces a este sector o vas a darte de alta como autónomo este año te recomiendo que consultes este post para estar al tanto de todas las modificaciones.

Tras aprobarse en el Senado la nueva Ley de Autónomos permitirá a estos trabajadores, entre otras bonificaciones, poder disfrutar de la “tarifa plana” durante un año, ganar flexibilidad en sus cotizaciones y aumentar la contratación.

Según los datos ofrecidos por la Seguridad Social actualmente en España hay más de tres millones de afiliados como trabajadores autónomos. Esta ley que entra en vigor introduce numerosas mejoras fiscales y laborales para este colectivo. Al no incluir ninguna enmienda, todas las medidas que venían reclamando los autónomos desde hace un tiempo se empezarán a ejecutar en diferentes fases.

En este paquete de novedades, las medidas más importantes entran en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Estas son las medidas relacionadas con la fiscalidad, la cotización como trabajador autónomo y la ampliación de la llamada “tarifa plana”. Por otro lado, el resto de reformas, las relacionadas con la maternidad o la jubilación de estos trabajadores, estarán vigentes según fuentes de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) antes de finales de este año.

Vamos a ver cuáles son las medidas más destacadas que introduce esta nueva ley:

  1. Ampliación de la “tarifa plana”: Esta es sin duda la iniciativa estrella. Los nuevos autónomos, o aquellos que no han estados de alta como tal en los últimos dos años, y que ahora se den de alta como autónomo, podrán disfrutar durante doce meses del pago único de 50 euros de cuota a la Seguridad Social. Esto supone una ampliación de medio año con respecto al periodo del que disfrutaban de esta rebaja hasta el momento. Lo que se mantiene igual es el incremento gradual de la cuota en función del tiempo que transcurra desde que el emprendedor abra las puertas de su negocio. Además, la nueva ley reducirá el periodo necesario para volver a disfrutar de la tarifa plana tras haber interrumpido la actividad. Es decir, para poder emprender pagando una cuota de 50 euros ya no será necesario tener que esperar cinco años como sucedía antes, sino que se reduce el período a tres ejercicios desde el fin de la actividad.
  1. Flexibilidad y cambios en la base de cotización: Esta nueva medida proporciona flexibilidad para que los autónomos se puedan dar de alta y de baja de la Seguridad Social hasta tres veces al año con derecho a pagar desde el mismo día que se realiza el trámite. Hasta ahora, si un autónomo se daba de alta, por ejemplo, a finales de un mes y de baja a principios del siguiente, estaba obligado a pagar a la Seguridad Social la cotización completa de ambos meses, aunque sólo hubiera trabajado durante unos cuantos días.

  2. Eliminación de recargos por retrasos: Muchas veces las dificultades para cuadrar los ingresos y gastos provocan que los autónomos no lleguen a pagar a tiempo sus cuotas de la Seguridad Social. Antes de la reforma de la ley este retraso se penalizaba con una multa del 20% sobre la cantidad adeudada, siempre y cuando, no se tardara más de un mes en hacerse el pago y fuera la primera vez que se producía un retraso. Gracias a esta nueva medida, este porcentaje de penalización se reducirá a la mitad, un 10%. Esto supondrá un importante alivio económico, pero cuidado, porque hay que tener en cuenta que la demora en los pagos a la Seguridad Social provocará también que se pierdan las bonificaciones. Esto es, un autónomo que tenga un retraso durante su primer mes de actividad no podrá disfrutar de la tarifa plana.

  3. Deducciones fiscales para el teletrabajo: Cada vez es más habitual que los autónomos, dependiendo del trabajo que realizan, establezcan su centro de trabajo en su hogar. A pesar de que esta práctica puede tener numerosas ventajas, a la hora de deducir ciertos gastos frente a Hacienda no quedaba del todo claro qué porcentaje de la factura de la luz, agua o Internet se destinaba al uso personal y cuál al profesional. Con la nueva reforma se introducen nuevas medidas para ayudar a medir el porcentaje deducible de nuestras facturas en el caso de que trabajemos desde nuestra casa.

  4. Bonificaciones por contratación de familiares: Los familiares del trabajador autónomo (sean el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive) que se den de alta como autónomos a su vez y colaboren con ellos tienen una bonificación del 50% de la cuota mínima durante 18 meses y del 25% durante 6 meses siguientes. Por último, la posibilidad de que los autónomos contraten como trabajadores por cuenta ajena a los hijos mayores 30 años con especiales dificultades se amplía a aquellos con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

  5. Conciliación familiar: Para fomentar la conciliación, se amplía desde los 7 años hasta los 12 años la edad de los menores a cargo de los trabajadores, lo que les da derecho a obtener el reconocimiento y las ventajas en el pago de su tarifa por conciliación familiar. Así, los autónomos que se encuentren en esta situación, que se acojan a una reducción de jornada y sean sustituidos contratando a otro trabajador, pueden bonificar el 100% de su cuota a la Seguridad Social durante 12 meses.

  6. Apoyo a la maternidad: A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad pasarán a ser del 100% de la base reguladora que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180 (o entre los días en que haya estado en alta si son menos).

  7. Accidente “in itinere”: Esta medida va destinada para todos los autónomos que tienen que desplazarse cada día para desempeñar su actividad. Esta iniciativa pretende proteger de cualquier incidente que puedan sufrir en el trayecto desde su hogar al centro de trabajo. Así, al considerar los incidentes de este tipo como accidente de trabajo se aplicará el 75% de la prestación desde el día siguiente de la baja.

  8. Mejora en la contratación: Hasta ahora, cuando un autónomo contrataba a un trabajador perdía la mayor parte de sus bonificaciones de las que disfrutaba en ese momento. Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva reforma, el emprendedor podrá contratar a trabajadores manteniendo la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana. Por otro lado, los autónomos que contraten de forma indefinida a sus familiares (padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos y nueras) como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. El único requisito para poder acceder a esta bonificación es no haber despedido a nadie de forma improcedente en los doce meses anteriores a la contratación.

  9. Mayor participación institucional: con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se abrirá un plazo de un año para que el Gobierno dé cabida a las principales organizaciones del sector en el Consejo Económico y Social. Se cumple así una de las principales reclamaciones del sector.

 

Es muy posible que estés considerando darte de alta como autónomo para poder ser tu propio jefe o simplemente para poder facturar tus trabajos. Si es así hay un par de aspectos que deberías tener en cuenta antes de lanzarte a emprender:

 

                TRÁMITES PARA DARSE DE ALTA

Los primeros pasos para emprender y darse de alta como autónomo son los más sencillos y rápidos si nos decidimos a ejercer una actividad económica por cuenta propia. Sin embargo, es necesario llevar a cabo ciertos trámites administrativos que se deben conocer.
El primero de ellos es darnos de alta como trabajador autónomo en Hacienda hay que presentar los modelos de declaración censal (modelos 036 y 037), en los que aparte de incluir nuestros datos personales, debemos indicar la actividad que vamos a ejercer, la ubicación del negocio y los impuestos que se van a pagar. En un plazo de treinta días desde nuestra visita a Hacienda hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello debemos presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con nuestra fotocopia del DNI y la fotocopia del alta en Hacienda. Por último, si nuestro deseo es emprender un negocio, debemos solicitar también una licencia de apertura en el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a establecerse y comunicar la apertura al organismo de trabajo correspondiente.

                ESTABLECER TU PROPIA BASE

                Una de las principales ventajas que tienen los autónomos es que pueden establecer su propia base imponible, un equivalente a su salario, para realizar los pagos a la Seguridad Social. Esto provoca que más del 85% de los trabajadores autónomos escoja el mínimo permitido, que es de 849 euros para los menores de 49 años. Pero cuidado, elegir la cantidad más baja puede ser un error, ya que, en caso de baja o accidente laboral, la cuantía que vamos a percibir será un porcentaje de nuestra base. Entre el día 4 y 20 de la baja, recibiremos un 60% de la cantidad sobre la que se estaba cotizando, a partir del día 25, este porcentaje aumentará hasta el 75%. Por último, esta base establecida por el autónomo servirá de referencia para determinar sus ingresos por maternidad y jubilación.

                OTROS IMPUESTOS IVA E IRPF

                Cada trimestre, los trabajadores autónomos deben realizar los pagos correspondientes a su IVA e IRPF. En el caso del IRPF, la cuantía que debemos pagar está en proporción con los ingresos obtenidos, el sistema de pagos no está unificado por lo que existen importantes diferencias si cotizamos en una comunidad u otra. Los autónomos deben completar un libro de facturas emitidas que les permitirá el IVA a pagar. Aunque el tipo general es del 21% existen excepciones como el 10% de sectores como hostelería, restaurantes o bienes de agricultura o el 4% para alimentos, medicamentos o libros.

 

 

Espero que esta guía te haya servido de ayuda en tu camino como emprendedor o si estás pensando en darte de alta como trabajador autónomo.

Si es así te invito a que compartas tus experiencias en la sección de comentarios con nuestros usuarios. Si además ya eres autónomo puede que tengas necesidades de formación, te podemos ayudar con estos cursos dirigidos especialmente para ti.

 

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