¿Qué era el arraigo por formación según el Real Decreto 629/2022?
El arraigo por formación fue una figura introducida en julio de 2022 a través del Real Decreto 629/2022, que modificó el Reglamento de Extranjería. Permitía solicitar una autorización de residencia temporal de 12 meses (prorrogable) a personas extranjeras que llevaran al menos dos años en España y se comprometieran a realizar una formación orientada al empleo.
Esta residencia no autorizaba a trabajar y estaba vinculada a formaciones regladas o certificados de profesionalidad. La autorización se podía modificar posteriormente a una residencia y trabajo, pero bajo condiciones más restrictivas que las actuales.
¿Qué ha cambiado en la normativa del arraigo por formación?
Con la entrada en vigor del nuevo reglamento de Extranjería en 2025, el arraigo por formación pasa a llamarse arraigo socioformativo e introduce una serie de cambios clave que lo hacen más accesible y flexible:
- Permiso de trabajo: Ahora es posible trabajar hasta 30 horas semanales desde el inicio de la autorización.
- Modalidad de formación: La formación debe ser presencial o semipresencial, con al menos un 50% de sesiones presenciales.
- Modificación posterior más sencilla: Ya no se exige que el contrato de trabajo esté directamente relacionado con la formación cursada para modificar la autorización a residencia y trabajo.
- Informe de inserción social: Se requiere un informe emitido por la comunidad autónoma que acredite la integración del solicitante.
¿Se puede seguir solicitando el arraigo por formación?
Sí. Con el nuevo nombre de arraigo socioformativo, esta figura sigue vigente en 2025 y permite a personas migrantes acceder a una autorización de residencia temporal si cumplen una serie de requisitos:
- Haber vivido de forma continuada en España durante al menos dos años, con un máximo de 90 días de ausencia en ese periodo.
- No tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada a España ni estar sujeto a una orden de expulsión o de no retorno.
- Comprometerse a realizar una formación reglada, como un certificado de profesionalidad o una formación para el empleo conducente a un título.
- Presentar pasaporte en vigor y un informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma.
¿Qué formación es válida o recomendable actualmente?
Para que una formación sea considerada válida dentro del arraigo socioformativo (anteriormente conocido como arraigo para la formación), según el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), debe cumplir una serie de requisitos específicos que garanticen su calidad, utilidad y vinculación con la inserción laboral.
Requisitos que debe cumplir una formación válida
- Centro autorizado: El curso debe impartirse en un centro de enseñanza acreditado oficialmente en España, ya sea público o privado, y estar registrado como entidad formativa válida.
- Formación completa: La formación debe ser íntegra, no modular ni parcial, y conducir a la obtención de una cualificación profesional reconocida. Debe estar vinculada a ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o estar orientada a mejorar la empleabilidad y la integración laboral.
- Tipos de formación aceptada: Se consideran válidas diversas modalidades de formación reglada, entre ellas:
- Formación Profesional (FP) de grado C, niveles 2 y 3.
- Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo (SEPE o servicios autonómicos).
- Enseñanzas básicas y obligatorias para personas adultas.
- Formaciones para la obtención de certificaciones de aptitud técnica o habilitaciones profesionales que permitan ejercer una ocupación concreta.
- Otras formaciones reconocidas por la administración como válidas para mejorar la inserción laboral.
- Duración: No se establece una duración mínima oficial, pero muchas formaciones válidas tienen al menos 200 horas. La duración máxima es de 2 años. La autorización inicial se concede por 12 meses, prorrogables por otros 12 si la formación lo requiere.
- Modalidad: La formación debe ser presencial o semipresencial, con al menos un 50% de clases presenciales. Las formaciones completamente online no suelen ser admitidas para este tipo de autorización.
- Compromiso de matrícula: El solicitante debe acreditar por escrito su compromiso de realizar la formación o presentar justificante de matrícula dentro del plazo establecido por la Oficina de Extranjería.
- Aprovechamiento de la formación: Una vez finalizado el curso, será necesario presentar un certificado oficial emitido por el centro formativo que acredite la superación de la formación y la obtención de la cualificación o competencia profesional.
Resumen de los requisitos clave
Para ser admitida dentro del procedimiento de arraigo socioformativo, la formación debe ser:
- Oficial y conducente a una cualificación profesional.
- Impartida en un centro autorizado en España.
- Orientada a la empleabilidad en ocupaciones con alta demanda.
- Con una duración adecuada: habitualmente mínimo 200 horas y máximo 2 años.
- En modalidad presencial o semipresencial (mínimo 50% presencial).
Escoger bien la formación es clave no solo para cumplir con los requisitos legales, sino también para mejorar tus oportunidades laborales a medio y largo plazo en España.
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